Mostrando 6 a 15, de 19 entrada/s en total:
 EQUINOTERAPIA
Es un
método terapéutico que utiliza el caballo buscando la rehabilitación, integración
y desarrollo físico, psíquico, emocional y social de la persona. Se utiliza para tratar tanto afecciones físicas como mentales, enseñar, levantar el ánimo y desarrollar los músculos. Medicina, sicología, pedagogía y deporte son aplicables a ella, pues el movimiento del equino es benéfico para la saludcomo forma de mejorar el desarrollo del individuo de forma integral. Muy diversas enfermedades y afecciones se pueden tratar con la Equinoterapia, una terapia totalmente natural.
Se logrado que varias
empresas de medicina prepaga cubran en forma integral el tratamiento de
"equinoterapia" para los menores con discapacidad. La terapia con
caballos es muy beneficiosa para ciertas patologías, siendo los avances psico-físicos
muy favorables.
Es una actividad re habilitadora, reconocida en todo el mundo.
La
equinoterapia mejora la vida de las
personas con discapacidad ya que es indicada para diferentes tipos de
Parálisis, Síndrome de Down, para pacientes con: Esclerosis múltiple,
Trastornos Generalizados del Desarrollo como Autismo, Psicosis y Síndromes
asociados, Mal de Alzheimer y Atrofia Cerebral entre otras patologías
neurológicas, además está indicada en Trastornos Ortopédicos y Traumatismo en
general; problemas Reumatológicos como: Artritis y Artrosis. También para
enfermedades como Asma, Alergias, Estrés y Depresión.
Consiste
por un lado en aprovechar los movimientos tridimensionales del caballo para
estimular músculos y articulaciones del paciente (el vaivén hacia arriba,
abajo, adelante, atrás y hacia los lados, es un movimiento que resulta ser el
único en el mundo animal, semejante al caminar humano). Además, el contacto con
el caballo aporta facetas educativas y terapéuticas a niveles cognitivos,
comunicativos y de personalidad.
En caso de que
esta prestación se encuentre prescripta por el médico tratante del paciente con
discapacidad, la misma adquiere el carácter de prestación de salud y debe ser
cubierta por el Agente de Salud.
Hay diferentes
modalidades de equinoterapia:
EQUITACIÓN
TERAPÉUTICA: Se hace
hincapié en las áreas: psicológica emocional; comunicación; socialización;
adquisición de nuevos aprendizajes. Terapia dirigida a personas con diversas
discapacidades psíquicas
EQUINOTERAPIA SOCIAL: Se
Pone el énfasis en las áreas: Psicológica y emocional, y en la de
comunicación y socialización. Terapia
dirigida a personas con diversas problemáticas sociales, emocionales y
personales
EQUITACIÓN SOCIAL: Aquí todas las áreas son importantes y
el énfasis se pondrá en función de el déficit o carencias personales. Utilizamos
las facetas terapéuticas y educativas que nos aporta el contacto con el
caballo, con personas que no presenten ninguna discapacidad física, psíquica. Es
decir a la población en general.
HIPOTERAPIA : Se trabaja sobre todo el área física .
Es necesaria la presencia o asesoramiento de un fisioterapeuta. Terapia
dirigida a personas con discapacidades físicas, ya sean congénitas o adquiridas
Si Ud. tiene alguna duda o consulta respecto de este
tema, no dude en hacérnosla llegar a nuestro email:
lacameravanesa@gmail.com o
solicitando entrevista con la La Camera al (54) 0223-489-5788
Dra. La Cámera Vanesa.
INCORPORACIÓN A LA LEY 24.901: ASISTENCIA DOMICILIARIA
Asistencia domiciliaria para las personas con discapacidad a fin de favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de alternación
El PODER LEGISLATIVO NACIONAL: Incorporase el inciso d) al artículo 39 de la Ley Nº 24.901.
Artículo 1º.- Incorpórase como inciso d) del artículo 39 de la Ley Nº 24.901 el siguiente:
d) Asistencia domiciliaria: Por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades obligadas, las personas con discapacidad recibirán los apoyos brindados por un asistente domiciliario a fin de favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de internación. El mencionado equipo interdisciplinario evaluará los apoyos necesarios, incluyendo intensidad y duración de los mismos así como su supervisión, evaluación periódica, su reformulación, continuidad o finalización de la asistencia. El asistente domiciliario deberá contar con la capacitación específica avalada por la certificación correspondiente expedida por la autoridad competente.
Art. 2º.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los NOVENTA (90) días de su promulgación.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Estudio Jurídico La Cámera& Asoc. Informa que se toman consultas del Partido de la Costa, Tandil. Para Consultas Comunicarse Al : 0223-489-5788 o 0223- 15-6177253 E-mail: lacameravanesa@Gmail.Com .-
La Camera & Asociados Es Un Estudio Jurídico De La Ciudad De Mar Del Plata, Provincia De Buenos Aires, Argentina, Brindamos Profesionalismo Y Experiencia, Con La Creatividad Necesaria Para Hallar La Solución Y Satisfacer Las Inquietudes Y Los Intereses De Los Clientes.
Se Basa En Brindar Asesoramiento Jurídico Según La Necesidad Del Cliente Y El Caso En Particular, Y En Mantenerlo Informado Permanentemente, A Medida Que El Caso Va Avanzando.
Es Compromiso Por Antonomasia Del Estudio, Satisfacer Plenamente Las Necesidades De Sus Clientes En Todas Las Áreas Del Derecho, A Fin De Contener Íntegramente A Los Mismos, Planteando Una Relación De Excelencia, Que Brinde Soluciones Precisas Y Concretas A Sus Problemas, Actuando Con Elevados Estándares De Ética, Transparencia Y Honestidad, Dentro De Un Ámbito De Cordialidad Y Respeto.
Somos Jóvenes, Miramos Hacia El Futuro
Responsabilidad, Seriedad, Probidad, Profesionalidad, Compromiso Y Dinamismo Son Las Características Que Usted Encontrara En Nuestro Estudio Jurídico.
Esperamos Su Consulta.-
AREAS DE ESPECIALIDAD:
DERECHO DE SALUD:
- Amparos de Salud
- Discapacidad
- Fertilizacion
- Legislacion
- Medicamentos Especiales
- Obesidad y By Pass Gástrico
- Prepagas y Obras Sociales
- Salud del Trabajador
- TGD (Trastorno Generalizado del Desarrollo)
DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
Casos de responsabilidad por daños y perjuicios. Cuestiones patrimoniales. Ejecuciones Hipotecarias. Todo tipo de Contratos Civiles.
Consorcios de Propiedad Horizontal.
Sucesiones. Planificación sucesoria Compra -Venta de Inmuebles. Escrituraciones. Usucapiones.
PREVISIONAL
Gestión de beneficios previsionales /Anses:
DERECHO DE FAMILIA
Tramitamos: Divorcios de mutuo acuerdo y contradictorios Exclusión del hogar conyugal Separaciones Disolución de la sociedad conyugal Sucesiones ab-intestato y testamentarias Alimentos. Redacción de Acuerdos y Homologaciones Aumentos de cuota alimentaria .Embargos de cuota alimentaria Tenencias, Régimen de visitas. Convenios Paternidad. Acciones de filiación Exequátur / Reconocimiento de sentencias extranjeras, y otros asuntos. Patrocinio. Letrado. Asistencia a Audiencias en Tribunales de Familia. Vistas de expedientes
DERECHO LABORAL Despidos Indemnizaciones Trabajo en negro o Empleo mal registrado
Sanciones disciplinarias Contratos Laborales ART Accidentes laborales
Falta de aportes
Redacción de Telegramas y Cartas Documento
Representación y acompañamiento en Audiencias en Ministerio del Trabajo, Juzgados y Tribunales Laborales.
Atención personalizada. Inmediatez. Reserva absoluta
Dra. La Cámera Vanesa
Abogadas Egresadas de la Universidad Nacional de Mar del Plata
ESTUDIO JURIDICO LACAMERA & ASOCIADOS
SOLICITE ENTREVISTA AL 0223- 489-5788 0 156177253
ENVIENOS UN E-MAIL A: lacameravanesa@gmail.com
Nuestro blog:
DERECHO DE SALUD: http://al.fullblog.com.ar/
DERECHO DE FAMILIA: http://abogamdp.fullblog.com.ar/
DERECHO CIVIL Y COMERCIAL, LABORAL, ACCIDENTES DE TRANSITO: http://abolabor.fullblog.com.ar/
Confirman sentencia que ordena a OSDE brindar prestación de transporte especial para una menor discapacitada
Es una decisión adoptada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal
La Sala II de la de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal –CCyCFCF - confirmó la sentencia dictada contra OSDE - Organización de Servicios Médicos - en actuaciones vinculadas a la prestación de transporte especial para una menor de edad discapacitada. Osde fue condenada a “otorgar cobertura integral -100%- respecto de las prestaciones reclamadas” por la madre de la niña M.A.A.
Posteriormente OSDE apeló y manifestó que se impone la obligación de brindar cobertura integral a la menor M.A.A. de la prestación de transporte especial “a pesar de haber adquirido sus progenitores un automóvil haciendo uso del beneficio contemplado por la ley 19.279” . En estas actuaciones se encuentra acreditado que los padres de M.A.A. “cumplen obligaciones laborales de lunes a viernes desde la mañana hasta la tarde”.
Los Jueces de Cámara Santiago Kiernan, Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusman al confirmar la sentencia dictada precisaron que Ley N°24.901 establece que las personas discapacitadas “que se vean imposibilitadas por diversas circunstancias de usufructuar del traslado gratuito en trasportes colectivos entre su domicilio y el establecimiento educacional o de rehabilitación … tendrán derecho a requerir de su cobertura social un transporte especial …”
Los Dres. Santiago Kiernan, Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusman señalaron “que la posibilidad de contar con “un transporte especial” que, por cierto, no resulta incompatible con la adquisición de un vehículo automotor para discapacitados por parte de los padres según la ley 19.279, sino complementaria (esta Cámara, Sala 3, causa 11.052/08 del 27.5.10)”.
“En función del agravio expresado por OSDE, pues, cabe preguntarse lo siguiente: ¿debería alguno de ellos incumplir sus obligaciones laborales para trasladar a su hija en el automóvil en cuestión?; ¿debería directamente renunciar a su trabajo? La madre agrega otra alternativa: ¿deberían “contratar un chofer para usar el auto y luego pedir el reintegro a la obra social?” (punto II, décimo tercer párrafo, de la contestación de traslado)” se expresa en la resolución dictada por la Sala II de la CCyCFCF.
Funte: diario On line de tribunales “NJ Noticias Judiciales”
Si tiene alguna duda sobre el tema, no dude en consultarnos, a traves de nuestro E-Mail: lacameravanesa@gmail.com o solicitando entrevista con la Dra. La Cámera al 0223- 489-5788/ 156177253
ESTUDIO JURIDICO La Camera & Asociados.
20 de Septiembre Nº 1925 3 C, . Mar del Plata
Medicina prepaga ¿qué prestaciones médicas cubren realmente?
La prestación medica prepaga consiste en un"adelanto del precio por servicios médicos", mediante sistema de cuotas y ese servicio aparece como una situación jurídica futura definida, en cuanto a sus calidades y cualidades .
El contrato de medicina prepaga se suscribe entre: -El "beneficiario", que adquiere esa calidad al adherir al sistema la calidad de socio o asociado (cada una de estas empresas tiene su propia modalidad) -La "empresa prestadora de servicios" o "Ente Organizador": se trata de empresas organizadoras de servicios, prestados por terceros. -Las personas físicas o jurídicas que efectivamente prestan el servicio: por ejemplo, médicos, odontólogos, etc.,y empresas bajo las más diversas formas, sanatorios, laboratorios, droguerías, que mediante "relación contractual" con los "entes organizadores", se obligan a prestar distintos servicios. El Beneficiario de estos contratos prepagos:
La calidad de "socio o asociado" se adquiere en forma inmediata; sin embargo, ello no es así respecto de la asignación del beneficio (carácter de beneficiarios), ya que se halla sujeto a ciertos condicionamientos. Los más usuales y genéricos están relacionados con lo que se ha dado en denominar "plazo de espera" para acceder gradualmente a las distintas prestaciones de servicios, v.gr., desde las más simples, treinta días para el sistema de consultas médicas, hasta trescientos sesenta y cinco días para cirugía cardiovascular, etc. Otra de las cuestiones relacionadas con la calidad de beneficiarios, es la suscripción de formularios preelaborados en el que se detallan las posibles enfermedades o dolencias que sufre o pueden aquejar al socio, previéndose la sanción de no alcanzar la cobertura de ciertos y determinados beneficios; si ocultara maliciosamente la situación de dolencia o enfermedad. A estos formularios deben aplicárseles las mismas consecuencias que al contrato de adhesión o cláusulas predispuestas, es decir carecen de valor cuando violentan la buena fe del otro contratante y constituyen un claro ejercicio abusivo del derecho de contratar en mejores condiciones, mediante imposiciones. El ente organizador de los servicios o empresa: Se trata de formas "empresas", las cuales revisten la "calidad de co-contratantes que, percibiendo cuotas mensuales, ofrecen un listado de servicios o coberturas médico-asistenciales y en general, se arrogan el derecho de modificar la cartilla de las prestaciones de servicios (profesionales y coberturas) por su sola voluntad. Estas modificaciones jamás podrán afectar las "prestaciones en curso" para el beneficiario; es decir se podrán aplicar a socios nuevos pero no a los que ya están adheridos al sistema. En caso de que se afectaran las prestaciones en curso, el beneficiario tendría el derecho de rescindir el contrato con las consecuencias indemnizatorias correspondientes. Los prestadores de Servicios Se relaciona con la empresa organizadora de diferentes formas jurídicas. En general, los contratos y cláusulas inherentes que ligan a la "empresa" y "prestadores" son desconocidos para los beneficiarios, que sólo cuentan con las dominantes "cartillas de servicios", donde escuetamente se nomina a los prestadores y a veces se suele hacer alguna apreciación de los servicios prestados por éstos. Al beneficiario le asiste el derecho de conocer -por lo menos en lo relativo a la calidad y cantidad de prestaciones- los contratos suscriptos con esas finalidades, cosa que en la realidad no ocurre. Esto es importante porque puede resultar que los socios vean frustradas sus expectativas cuando esos contratos cuando estos contratos prevén cláusulas de rescisión sin causa a favor de los prestadores o extinción anticipada por causas determinadas. Contenido de los servicios y exclusiones abusivas. - Estas empresas, generalmente, establecen un listado de prestaciones, excluidas ab initio del contrato, así como otras posibilidades de exclusiones futuras. La cuestión es sumamente espinosa y delicada, de ahí que debamos ser sumamente prudentes en su consideración. Si las exclusiones ab initio, son informadas fehaciente y detalladamente al inicio son válidas. Dejamos a salvo la circunstancia que de su redacción es totalmente confusa; en tal caso debe interpretarse contra el predisponente; es decir a favor del asociado. Serán válidas cuando ellas deriven de situaciones ajenas a la empresa organizadora, por ejemplo, destrucción de un sanatorio por caso fortuito. La prudencia indica que la prestación excluida debe ser juzgada con extrema rigurosidad. También me inclino por la invalidez de ciertas exclusiones en como por ejemplo "lesiones derivadas de catátrofes naturales", "tentativas de suicidio", "lesiones provocadas; atentados u otras alteraciones de la paz", "quemaduras en más de un 30% de la superficie corporal, etc. Subrogación de los derechos del beneficiario en caso de accidentes .-Las empresas han incluído "cláusulas de subrogación en casos de accidentes", ello funciona de la siguiente manera: en los supuestos de accidentes imputables a terceros, la empresa se reserva el derecho de requerir de quienes resultaren responsables, los gastos ocasionados por el tratamiento realizado, a cuyos efectos se requerirá a la víctima o su derechohabiente, toda información y colaboración que esté a su alcance para posibilitar el ejercicio de ese derecho. Estas cláusulas son nulas, en razón de los siguientes fundamentos: En primer lugar, son impuestas al socio como cláusulas de adhesión; en segundo lugar, el beneficiario paga, por la atención médica, que son la "contraprestación" del servicio; por consiguiente el derecho a reclamar al tercero responsable por los daños es parte de su reembolso del gasto, que al ser cedido a la empresa resulta en una doble contraprestación del mismo beneficiario: la cuota y el reembolso del tercero. Responsabilidad de la empresa. Habrá responsabilidad de la empresa ante el "incumplimiento del contrato del servicio de salud", ya esté previsto que lo haga por sí o por terceros subcontratados. En la que encontramos: Obligación de seguridad: "...sobre la institución asistencial -sanatorio- pesa una responsabilidad directa con relación al paciente, que descansa en la existencia de una obligación principal de prestar asistencia por medio de los facultativos del cuerpo médico" (CNCiv, Sala C, 8/5/81, ED, 94-578). Responsabilidad refleja: ha sido sostenida en reiterados fallos por la Cámara Civil: "Si la clínica pertenece a una mutualidad obligada a prestar asistencia médica a sus afiliados, la deficiente atención facultativa provista por esa clínica comprometería su responsabilidad, toda vez que el obrar de los médicos se identificaría con el de la persona jurídica o asociación.
Fuente: Mosset Iturraspe, Contratos
Ante cualquier duda, no dude en consultarnos através de nuestro E-mail: lacameravanesa@gmail.com o solicitando entrevista con las Dra. La Cámera al 0223- 489-5788/156177253 ESTUDIO JURIDICO LA CAMERA & ASOCIADOS
DISCAPACIDAD: MAESTRA INTEGRADORA
Conforme el espíritu de la legislaciones en materia de discapacidad, la integración es un proceso fundamental para que los niños con discapacidad se incorporen en la vida cotidiana a los fines de lograr una "INTEGRACION PLENA" esto es: INTEGRACION FÍSICA, PEDAGOGICA Y SOCIAL.
La integración es prescripta por los médicos. A los fines de que el menor pueda 1. Lograr experimentar y las actividades de la sala "adecuándolas a sus posibilidades" 2. Interactuar con otros niños en pos de iniciar un proceso de socialización.3. Incorporar una rutina escolar apropiándose de este nuevo ambiente.4. Acercarse a las distintas temáticas que se presentan en los diferentes proyectos de la sala, adecuándolo a sus posibilidades 5. Experimental distintos materiales y técnicas, es necesario que los alumnos cuenten con una maestra integradora que los acompañe y ayude al logro de los objetivos propuestos.
DISCAPACIDAD: ASISTENCIA EN EL CENTRO DE DIA PARQUE. OBLIGACION DEL ESTADO NACIONAL.
DOCTRINA DE LA CSJN.
El Alto Tribunal también decidió, en otro precedente, que el Estado Nacional no puede desentenderse de su obligación "so pretexto de la inactividad de otras entidades -públicas o privadas- pues es el encargado de velar por el fiel cumplimiento de los derechos constitucionales que amparan la vida y la salud de los niños y de asegurar la continuidad de los tratamientos que necesiten habida cuenta de la función rectora que le atribuye legislación nacional en ese campo y de las facultades que debe ejercer para coordinar e integrar sus acciones con las autoridades provinciales y los diferentes organismos que conforman el sistema sanitario en el país, en miras de lograr la plena realización del derecho a la salud".
“SEIJO JUANA DORA Y OTRO C/ COMISION NAC. ASESORA PARA LA INTEG. DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS S/ AMPARO”. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal., Sala 2.
POR CONSULTAS, SOLICITAR ENTREVISTA CON LA LA CAMERA AL (54) 0223-489-5788 / 0223-156177253 O AL EMAIL: lacameravanesa@gmail.com
Direccion: 20 de Septiembre Nº 1925 3 C, Mar del plata, Argentina
¿ Qué es el trastorno generalizado del desarrollo ?
El T.G.D. (Trastorno Generalizado del Desarrollo) o T.E.A. (Trastorno del Espectro Autista ) es un trastorno neurobiológico, una de las alteraciones más graves del desarrollo durante la primera infancia que constituye uno de los problemas más serios desde el punto de vista personal, familiar y social.
El proceso de tratamiento de un menor autista, comienza básicamente con el conocimiento de las características de esta patología.
Para poder establecer un tratamiento para un menor autista, se debe, como primera medida conocer los RASGOS DISTINTIVO, ya que no es suficiente con aplicar determinadas técnicas, sino que es indispensable saber en que consiste el problema y comprender cuáles son las dificultades que presenta.
Según el DSM-IV (APA) 1994, P.65, el autismo se caracteriza por un déficit severo y generalizado en varias áreas del desarrollo, habilidades de interacción social recíproca, habilidades de comunicación, o por la presencia de conductas, intereses y actividades estereotipadas. El cuadro clínico no es uniforme, ni absolutamente demarcado y su presentación oscila en un espectro de mayor o menor afección y se ve influido por factores como el grado de capacidad intelectual asociada o el ACCESO A APOYOS ESPECIALIZADOS.-
La autora Temple Grandin (autista de alta funcionalidad) explica en su libro "Atravesando las puertas del autismo" que los procesos mentales en las personas con autismo son diferentes. Explica que los seres humanos guardan información en su cerebro a través de conceptos y símbolos. Todo recibe una definición y cada idea es interrelacionada con otra. El razonamiento es abstracto y da la capacidad de entender todo aquello que incluso uno no pueda ver: El bien, el mal.- A diferencia, una persona con autismo no entiende las frases con doble sentido y jamás dice mentiras, por lo que no puede comprender las cosas que no son o no existen. Las personas con autismo guardan la información en imágenes (como fotografías) y los conceptos o definiciones lo logran por generalización, es decir, por asimilación de múltiples imágenes de definición por la relación entre ellas.
Los tratamientos para el autismo.
Varios tratamientos han sido diseñados para tratar el autismo, unos con mayor éxito y otros con poco o nulo resultado. En la actualidad, el tratamiento con mayores registros científicos es el llamado T.C.C. (Tratamiento cognitivo conductual) para poner al niño bajo control instruccional y centrar su atención.
Sin embargo, es importante mencionar que el mejor avance se logra con una CONJUNCION DE TRATAMIENTOS, a saber: terapia conductual, teacch, pecs, terapia ocupacional, terapias de juego y educación física, musicoterapia, terapia con animales, químico o fármaco, dieta libre de gluten y caseína, psicoanálisis y terapia de gestalt.
El empleo conjunto de varios métodos es probablemente lo que DA MEJOR RESULTADO. Un buen programa debería incluir modificación de la conducta flexible y no aversiva, tratamiento sensorial, terapia del lenguaje, ejercicio de musicoterapia y proporcionarle contactos con niños normales.
Autismo, Integración e Inclusión. La necesidad de una educación y de un tratamiento teniendo en cuenta las ESPECÍFICAS NECESIDADES DE UN MENOR CON AUTISMO.
El niño con autimo puede y debe ser educado. La educación del menor supone un desafío para los profesionales y no una tarea inútil, sino algo posible e ineludible.
Por lo tanto, el Estudio ha logrado que la justicia reconozca la educación "común" para menores con T.G.D. -espectro autista- teniendo en cuenta todas las peculiaridades mencionadas.
Si Ud. tiene alguna duda o consulta respecto de este tema, no dude en hacérnosla llegar completando AL lacameravanesa@gmail.com O SOLICITAR ENTREVISTA CON LA DRA. LA CAMERA AL (54) 0223-489-5788/ 156177253
13 de Junio, 2011 · salud
- Amparos de Salud
- Discapacidad
- Fertilizacion
- Legislacion
- Medicamentos Especiales
- Obesidad y By Pass Gástrico
- Prepagas y Obras Sociales
- Salud del Trabajador
- TGD (Trastorno Generalizado del Desarrollo)
POR CONSULTAS, SOLICITAR ENTREVISTA CON LA DRA. LA CAMERA AL (54) 0223-489-5788/ 156177253 O AL EMAIL: lacameravanesa@gmail.com
Direccion: 20 De Septiembre Nº 1925 3 C, Mar del plata, Argentina.
"La Justicia Obliga a una Obra Social a cubrir un Bypass Gastrico"
INTERES GENERAL Hace dos meses Hoy contó la historia de Helena Tubal, que padece una obesidad mórbida que debe operarse para sobrevivir. Su obra social le negaba cobertura pero un juez le dio la razón. Intiman a la prestadora a financiarla
Desde hace un año, Helena se prepara para enfrentar la Intervención quirúrgica y la continuidad del tratamiento La ficha médica dice que Helena Tubal tiene poco más de 50 años, mide 156 centímetros y pesa 160 kilos. Aplicado el Indice de Masa Corporal (IMC, una fórmula que pone en juego ambas variables), alcanza los 64 kilos por metro cuadrado. Para las mujeres, un IMC de hasta 18,5 a 24,9 constituye un “normopeso”; de 25 a 29,9 representa un sobrepeso, con un riesgo de vida algo aumentado; de 30 a 34,9 ya se considera “obesidad clase 1”, de mayor riesgo; y de 35 a 39,9 se trata de una “obesidad clase 2”, de alto riesgo. Con un índice mayor de 40, la paciente sufre “obesidad clase 3”, con riesgos muy altos; mayor de 50 setrata de una súper obesidad, extremadamente riesgosa; y cuando el IMC es mayor de 60 kilos por metro cuadrado, comoen el caso de Helena, la OMS habla de una obesidad doblemente súper. Hasta 35, el tratamiento de los pacientes obesos puede ser clínico.Por encima de esa cifra “siempre es quirúrgico”, explica Raúl Cavo, el cirujano bariátrico del equipo interdisciplinario Baros, elgrupo que trata el caso de Helena y de otros pacientes que padecen distintos grados de obesidad.
Cuando la única salida está en el Quirófano
La obesidad mórbida está vinculada a otras enfermedades derivadas, como hipertensión arterial, diabetes, asma, apnea del sueño, ronquidonocturno, dolores de articulaciones, depresión, discriminación social, fobia a la apariencia física, y hipotiroidismo. Las enfermedades derivadasde la obesidad mórbida Desde que su historia se hizo pública hace más de dos meses, Helena Tubal siguióesperando. Con 160 kilos en un físico de apenas 156 centímetros. Esperó que ninguna de las enfermedades asociadas a la obesidad le complicaran la supervivencia. Trabajó y esperó que la balanza acusara algunos kilos menos. Esperó que su obra social se dignara a darle coberturapara una operación tan importante como la vida misma. Y se desesperó por un respaldo judicial que por fin llegó. La espera puede ser esperanza a partir de una resolución del juez Andrés Antonio Soto, conocido esta semana, que da lugar al recurso de amparo presentado en abril, cuando Hoy daba cuenta del drama de la mujer. El magistrado dice admitir la demanda entablada contra la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de BancosOficiales Nacionales, condenando a esta última a “efectivizar en un término no mayor a cinco días y por el término que fuere necesario la reconocida y aprobada cobertura económica de un procedimiento quirúrgico bariátrico”. Más allá de los caminos legales que tome el caso (que pueden incluir alguna apelación por parte de la obra social), la novedad abre las expectativas para Helena, y para el cuerpo médico del grupo interdisciplinario Baros que la trata desde hace más de un año.
Sus abogados Vanesa Temporetti y Emiliano Fernández son optimistas y creen que la apelación no será una buena estrategia.
Peligro de Vida
Helena padece obesidad mórbida grado tres, clasificada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como “súper súper obesidad”. El cuadro le generó, con los años, una larga lista de enfermedades derivadas. Los médicos que la tratan aseguran que lo único que la puede salvar es una operación de bypass gástrico. Su situación es más complicada aún debido a que en esa intervención también deberá tratar una hernia umbilical gigante consecuente de la obesidad.Helena llegó al equipo Baros derivada por su endocrinólogo, que no encontraba forma de compensar toda su patología derivada de la obesidad. “Es un caso extremo -había explicado el cirujano Raúl Cavo-, en el que los pacientes pierden todo tipo de calidad de vida y pueden fallecer antes por cualquiera de las enfermedades consecuentes”. El abordaje, en ese marco de contención, fue interdisciplinario durante cerca de un año hasta que se llegó al punto en que el único camino posible es el de la cirugía. En ese proceso los médicos lograron encaminar su caso para poder entrar al quirófano con menos riesgos y con la capacitación para el seguimiento posterior.
La mayor complicación de Helena es una hernia umbilical gigante, sintomática e irreductible Helena no quiere terminar insulinodependiente, como le pasó a su papá por una obesidad similar
POR CONSULTAS, SOLICITAR ENTREVISTA CON LA DRA. LA CAMERA AL (0223) 489-5788 / 0223- 156177253

|
 |
.Sobre mí |
ESTUDIO JURIDICO LA CAMERA y Asoc.
La Cámera & Asoc. es un Estudio Jurídico de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, Argentina, Brindamos profesionalismo y experiencia,con la creatividad necesaria para hallar la solución y satisfacer las inquietudes y los intereses de los clientes. Se basa en brindar asesoramiento jurídico según la necesidad del cliente y el caso en particular, y en mantenerlo informado permanente
»
Ver perfil
|
|
 |
.Calendario |
 |
Abril 2025 |
 |
|
DO | LU | MA | MI | JU | VI | SA | | | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 |
|
|
|
 |
.Al margen |
ESTUDIO JURIDICO LA CAMERA & ASOC. |
DRA. LA CAMERA VANESA. SITO EN: 20 de Septiembre Nº 1925 3 ¨C, MAR DEL PLATA, ARGENTINA.
TEL: (54)0223- 156177253 E-MAIL:lacameravanesa@gmail.com |
|
|