Blog gratis
Reportar
Editar
¡Crea tu blog!
Compartir
¡Sorpréndeme!
img
img

 

 

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHO DE LA SALUD DE MAR DEL PLATA
Un grupo de profesionales interdisciplinarios en materia de salud abocados a la problemática de discapacidad y el acceso a la salud. Dra. La Cámera Vanesa (54)0223- 15-6177253 / 15-4467027

img
img
05 de Febrero, 2013 · AMPARO DE SALUD

ENFERMEDAD PREEXISTENTE - OBRAS SOCIAL

Rechazo de la negativa de una obra social a afiliar a un paciente por padecer una enfermedad preexistente -

 

 La Justicia falló a favor de una mujer que demandó al Instituto de Obra Médico Asistencial dado que no quería aceptarla como afiliada por el hallazgo de una enfermedad preexistente. Los jueces simplemente hicieron cumplir la nueva ley 26.682 de Regulación de la Medicina Prepaga, que suprimió esa limitación.

  Los jueces sostuvieron que "Los contratos entre los sujetos comprendidos en el artículo 1 de la presente ley y los usuarios no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio", asegura el artículo 10 de la Ley 26.682 de Regulación de la Medicina Prepaga. Pero también dice que "las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios".

“Conforme ha quedado plasmado el objeto litigioso, ha de otorgarse preeminencia a los valores en juego comprometidos, derecho a la salud e integridad física de las personas, ambos de rango constitucional y  reconocidos por convenciones internacionales, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 36 inciso 8 de la Constitución Provincial y, como pauta de interpretación hermenéutica los alcances de la ley 26.682, especialmente artículo 10.”

Es en ese marco que los magistrados precisaron que “si bien la pretensión de la actora, en principio, se encontraría alcanzada por las previsiones legales que rigen el funcionamiento del IOMA Ley 6.982, con sus modificaciones, decreto reglamentario 7881/1984, y resolución 438, su aplicación al caso, restringiendo el acceso a la obra social, con el fundamento de enfermedad preexistente aparece, prima facie, irrazonable”.

Por otro lado, “el peligro en la demora queda configurado por la propia patología descripta en autos, circunstancia que no se encuentra controvertida en la causa”.

“Además, no se observa, prima facie, que la  medida otorgada pudiere perjudicar o impactar de algún modo en el interés público tutelado. Por consiguiente, toda vez que en esta etapa liminar se encuentran reunidos los recaudos de procedencia de la medida precautoria dispuesta, corresponde hacer lugar al recurso de apelación articulado y revocar el pronunciamiento de grado, de acuerdo a las consideraciones vertidas.”

Por eso, precisaron que “el IOMA deberá autorizar la afiliación peticionada en autos, de conformidad a la normativa aplicable, sorteando como único recaudo, la exigencia prevista en la resolución 438/04, motivo de agravios, ello, dentro de los cinco días de notificada la presente”.

FUENTE: “BENIGNI MARIA LUISA C/ IOMA S/ AMPARO (ART.250 CPC)”, Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, 25/20/2011

 

publicado por estudioal a las 19:18 · 1 Comentario  ·  Recomendar
Más sobre este tema ·  Participar
Comentarios (1) ·  Enviar comentario
Buenos Días:
Me comunico para solicitar asesoramiento legal en cuanto a una enfermedad preexistente que no fue declarada, y donde ahora la OS me cobra un plus para poder ser afiliado de la misma. Me enviaron una carta documento notificandome de esta situación y no la conteste. Sin embargo me continúan haciendo débitos de mi caja de ahorro, en concepto de aporte.
Me pueden ayudar?
publicado por Edgardo David Romero, el 22.05.2014 09:45
Enviar comentario

Nombre:

E-Mail (no será publicado):

Sitio Web (opcional):

Recordar mis datos.
Escriba el código que visualiza en la imagen Escriba el código [Regenerar]:
Formato de texto permitido: <b>Negrita</b>, <i>Cursiva</i>, <u>Subrayado</u>, <li>· Lista</li>
img
.Sobre mí
FOTO

ESTUDIO JURIDICO LA CAMERA y Asoc.

La Cámera & Asoc. es un Estudio Jurídico de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, Argentina, Brindamos profesionalismo y experiencia,con la creatividad necesaria para hallar la solución y satisfacer las inquietudes y los intereses de los clientes.
Se basa en brindar asesoramiento jurídico según la necesidad del cliente y el caso en particular, y en mantenerlo informado permanente

» Ver perfil

img
.Calendario
Ver mes anterior Marzo 2024 Ver mes siguiente
DOLUMAMIJUVISA
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31
img
.Buscador
Blog   Web
img
.Tópicos
» AMPARO DE SALUD (4)
» DERECHO A LA SALUD (1)
» DISCAPACIDAD (4)
» ESTUDIO JURIDICO A L (1)
» Fertilizacion Asistida (2)
» INSTAGRAM (1)
» NOTICIAS JUDICIALES (3)
» PREPAGAS (1)
» salud (1)
» T.G.D - T.E.A (1)
img
.Nube de tags [?]
img
.Secciones
» Inicio
img
.Enlaces
» FAMILIA Y SUCESIONES
» laboral-civil y comercial-accidentes de transito
» INSTAGRAM
» FACEBOOK
img
.Más leídos
» AMPARO DE SALUD
» Amparo de Salud. Negativa a Cubrir Audífonos
» ASISTENCIA DOMICILIARIA
» BYPASS GATRICO
» DISCAPACIDAD: INTEGRACION PLENA
» ENFERMEDAD PREEXISTENTE - OBRAS SOCIAL
» MEDICINA PREPAGA
» PROTECCION Y TUTELA DE DERECHO A LA SALUD
» TRASTORNO GENERALIZAADO DEL DESARROLLO
» Un fallo consideró a la infertilidad como enfermedad
img
.Se comenta...
» ¿Que debemos saber? ¿Qué incluye la cobertura?
1 Comentario: Christy Walton
» ASISTENCIA DOMICILIARIA
4 Comentarios: celeste, celeste, Liliana, [...]
» ENFERMEDAD PREEXISTENTE - OBRAS SOCIAL
1 Comentario: Edgardo David Romero
» Amparo de Salud. Negativa a Cubrir Audífonos
1 Comentario: Meredith
» BYPASS GATRICO
1 Comentario: carlos andres fernandez
img
.Al margen
ESTUDIO JURIDICO LA CAMERA & ASOC.
DRA. LA CAMERA VANESA.
SITO EN: 20 de Septiembre Nº 1925 3 ¨C, MAR DEL PLATA, ARGENTINA.

TEL: (54)0223- 156177253
E-MAIL:lacameravanesa@gmail.com
img img
FULLServices Network | Blog gratis | Privacidad