DISCAPACIDAD: ASISTENCIA EN EL CENTRO DE DIA PARQUE. OBLIGACION DEL ESTADO NACIONAL.
DOCTRINA DE LA CSJN.
El Alto Tribunal también decidió, en otro precedente, que el Estado Nacional no puede desentenderse de su obligación "so pretexto de la inactividad de otras entidades -públicas o privadas- pues es el encargado de velar por el fiel cumplimiento de los derechos constitucionales que amparan la vida y la salud de los niños y de asegurar la continuidad de los tratamientos que necesiten habida cuenta de la función rectora que le atribuye legislación nacional en ese campo y de las facultades que debe ejercer para coordinar e integrar sus acciones con las autoridades provinciales y los diferentes organismos que conforman el sistema sanitario en el país, en miras de lograr la plena realización del derecho a la salud".
“SEIJO JUANA DORA Y OTRO C/ COMISION NAC. ASESORA PARA LA INTEG. DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS S/ AMPARO”. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal., Sala 2.
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