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ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHO DE LA SALUD DE MAR DEL PLATA
Un grupo de profesionales interdisciplinarios en materia de salud abocados a la problemática de discapacidad y el acceso a la salud. Dra. La Cámera Vanesa (54)0223- 15-6177253 / 15-4467027

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11 de Junio, 2011 · DERECHO A LA SALUD

PROTECCION Y TUTELA DE DERECHO A LA SALUD



El derecho a la vida, a la salud, a la integridad psico-física se encuentran protegidos por la Constitución Nacional y numerosos Tratados Internacionales. Frente a la negativa por parte de Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga de cumplir con las prestaciones de salud la interposición de una acción de amparo permite resolver en forma rápida y expedita este tipo de situaciones.

Acciones de Amparo.

La protección y la tutela de derecho a la salud y de los usuarios y consumidores tiene jerarquía constitucional, a partir de la reforma del año 1994 , que en su artículo 42 sostiene: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de estos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas en los organismos de control” .-

A su vez, la acción de amparo se encuentra contemplada en el art. 43 de la Constitución Nacional que establece que " Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización..."


por consultas enviar e-mail a lacameravanesa@gmail.com , o solicitar entrevista con la Dra.  La Cámera al (54) 0223-489-5788

publicado por estudioal a las 18:34 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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