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ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHO DE LA SALUD DE MAR DEL PLATA
Un grupo de profesionales interdisciplinarios en materia de salud abocados a la problemática de discapacidad y el acceso a la salud. Dra. La Cámera Vanesa (54)0223- 15-6177253 / 15-4467027

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Mostrando 16 a 19, de 19 entrada/s en total:
13 de Junio, 2011 · NOTICIAS JUDICIALES



Nació varón y llevará nombre de mujer en su DNI sin operarse

Tiene 25 años, es de Mar del Plata y desde los 15 años viste ropa de mujer. Desde entonces, se autobautizó Tania, nombre que ahora llevará en su documento. "Este fallo soluciona mi vida", dice, y sueña con estudiar Medicina.

Por primera vez en el país un fallo defiende la identidad de una transexual por encima de otra razón: un juez la autorizó a cambiar su nombre en los documentos sin exigirle una operación de cambio de sexo. Tania Luna nació varón pero siempre se sintió mujer. Tiene 25 años y ahora el nombre con el que se autobautizó a los 16 estará en su DNI. Y ella, dice, nacerá de nuevo.

Hasta el momento la jurisprudencia argentina admitía dos cuestiones, explica Graciela Medina, camarista federal y autora de la Ley de Unión Civil porteña: "Que transexuales se realizaran cirugías para adecuar su sexo externo a su sexo real o que ya sometidos a intervenciones quirúrgicas realizadas en el exterior adecuaran sus documentos a su identidad real".

El fallo del juez marplatense Pedro Hooft sostiene que aún cuando alguien mantenga sus órganos sexuales masculinos puede tener documentos de mujer. "Supeditar la sentencia de reasignación sexual, sustitución de sus 'prenombres legales' por el nombre por el cual desde hace muchos años la solicitante se identifica (...), a la previa realización de una intervención quirúrgica, que queda ciertamente prevista pero en un tiempo futuro, implicaría una seria incongruencia: sería nuevamente quedarnos en una visión reduccionista que equipara el sexo como género con sólo una de sus exteriorizaciones, por caso la presencia de órganos genitales externos masculinos, en desmedro de la identidad personal...", dice.

Hooft -un juez acusado por organismos de derechos humanos de colaborar con la dictadura- también autorizó la operación. "La cirugía de 'reasignación sexual' -dice Tania- no define mi identidad de género y, por ahora, no estoy preparada para hacérmela". Y agrega: "Este fallo soluciona mi vida, pero no quiero que sea un hecho aislado sino sólo el primero". En eso está la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) que presentará en el Senado un proyecto de "Ley de Identidad de Género".

Verónica Luna, hermana de Tania y abogada -ambas marplatenses y miembros de la CHA-, presentó un recurso de amparo en 2006 y el fallo de Hooft es de este año. Antes, dice Tania, "era una muerta civil". Qué es sino estar en Aeroparque y verse rodeada de policías porque el nombre y la foto de su DNI no coincide con su apariencia. Además, ¿dónde votar? ¿en la mesa de los hombres con su físico de mujer? ¿o en la de mujeres con un nombre de varón en el DNI? Cuando tuvo que internarse en el Hospital Interzonal no había lugar para ella: "Me taparon con un biombo e inventaron una habitación". ¿Y trabajar?: "Todo bien hasta que presentaba el documento y decían 'Cualquier cosa te llamamos'. Hoy trabajo con mi madre en su negocio de ropa". "La ley de nombres sostiene que podés cambiarlo si hay una justa causa ¿no es la de Tania una causa justa?", dice Verónica.

El encuentro es en la casa de Pedro Paradiso Sottile, del Area Jurídica de la CHA. "Si alguien entrara ahora diría que aquí hay tres mujeres (Tania, Verónica y esta cronista) y un hombre, estas identidades son las que queremos que reflejen los documentos", dice. Y agrega: "Lo que también logra este fallo es igualar a Tania con el resto de las mujeres. Por ejemplo, puede casarse por la Ley de Matrimonio Civil aunque no recurra a la operación de readecuación sexual".

La batalla de los Luna siempre fue puertas afuera. La familia -padres, tres hermanas y un varón- la apoyó sin condiciones. "En la adolescencia fui adaptando mi interior a lo que siempre fui, una mujer. Las burlas que sufrí de chica desaparecieron. Tuve una excelente relación con mis compañeros. Creo que los chicos atacan a la persona que es diferente y que no se asume. Pero la escuela me discriminó: quedé libre por enfermedad y no tuve la chance del reintegro".

Su primer cambio fue dejar la ropa neutra. A los 15 comenzó a aplicarse hormonas femeninas y a los 16 se "bautizó" Tania. "De mi nombre de nacimiento no hablo porque no me representa", dice. Cuando llegó a los 18 se aplicó siliconas en glúteos y caderas. Y a los 21, regalo de la familia, se hizo un implante de mamas. "Antes me avergonzaba de mi cuerpo como si llevara un disfraz, pero estos cambios me permiten estar a gusto".

Tania ya inició el trámite de sus documentos. La partida de nacimiento tendrá una anotación al margen y el nuevo DNI mantendrá su número original. Con él cumplirá dos sueños: terminar la secundaria y seguir Medicina.

publicado por estudioal a las 13:38 · Sin comentarios  ·  Recomendar
11 de Junio, 2011 · DISCAPACIDAD

El Estudio ha logrado que varias empresas de medicina prepaga cubran en forma integral el tratamiento de "equinoterapia" para los menores con discapacidad. La terapia con caballos es muy beneficiosa para ciertas patologías, siendo los avances psico-físicos muy favorables.

El Estudio ha logrado que varias empresas de medicina prepaga cubran en forma integral el tratamiento de "equinoterapia" para los menores con discapacidad. La terapia con caballos es muy beneficiosa para ciertas patologías, siendo los avances psico-físicos muy favorables.

Moverse es vivir

La equinoterapia (tratamiento con el contacto de caballos) mejora la vida de las personas con discapacidad ya que es indicada para diferentes tipos de Parálisis, Síndrome de Down, para pacientes con: Esclerosis múltiple, Trastornos Generalizados del Desarrollo como Autismo, Psicosis y Síndromes asociados, Mal de Alzheimer y Atrofia Cerebral entre otras patologías neurológicas, además está indicada en Trastornos Ortopédicos y Traumatismo en general; problemas Reumatológicos como: Artritis y Artrosis. También para enfermedades como Asma, Alergias, Estrés y Depresión.

En caso de que esta prestación se encuentre prescripta por el médico tratante del paciente con discapacidad, la misma adquiere el carácter de prestación de salud y debe ser cubierta por el Agente de Salud.

Para certificados por discapacidad-Pension por discapcidad-Amparos de salud...

SOLICITE ENTREVISTA CON LA DRA LA CAMERA AL 0223-489-5788

ENVIENOS UN MAIL A: lacameravanesa@gmail.com

ATENDEMOS EN 20 DE SEPTIEMBRE 1925 3 C MAR DEL PLATA

 


 

publicado por estudioal a las 20:04 · Sin comentarios  ·  Recomendar
11 de Junio, 2011 · DERECHO A LA SALUD


El derecho a la vida, a la salud, a la integridad psico-física se encuentran protegidos por la Constitución Nacional y numerosos Tratados Internacionales. Frente a la negativa por parte de Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga de cumplir con las prestaciones de salud la interposición de una acción de amparo permite resolver en forma rápida y expedita este tipo de situaciones.

Acciones de Amparo.

La protección y la tutela de derecho a la salud y de los usuarios y consumidores tiene jerarquía constitucional, a partir de la reforma del año 1994 , que en su artículo 42 sostiene: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de estos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas en los organismos de control” .-

A su vez, la acción de amparo se encuentra contemplada en el art. 43 de la Constitución Nacional que establece que " Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización..."


por consultas enviar e-mail a lacameravanesa@gmail.com , o solicitar entrevista con la Dra.  La Cámera al (54) 0223-489-5788

publicado por estudioal a las 18:34 · Sin comentarios  ·  Recomendar
11 de Junio, 2011 · AMPARO DE SALUD



 

¿QUE ES UN AMPARO?

El amparo es una forma o medio para poner en ejercicio la garantía de la protección judicial de los derechos, cuando los mismos se encuentran afectados por actos u omisiones, provenientes del poder publico o de particulares, manifiestamente ilegales o arbitrarios, estando tales derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional.


S ¿En que casos puedo iniciar una acción de amparo de salud?

A modo de ejemplo podemos mencionar entre otras ante la falta de:

  • Entrega de medicamentos de HIV.
  • Entrega de medicamentos, tiras reactivas etc. por enfermedad diabetes.
  • Entrega de medicamentos oncológicos.
  • Falta de entrega de audífonos.
  • Falta de entrega de prótesis.
  • Negativa a cubrir escolaridad por discapacidad.
  • Negativa a cubrir internaciones.
  • Negativa a cubrir prestaciones medicas.
  • Negativa a cubrir intervenciones quirúrgicas.
  • Negativa a cubrir intervención de by-pass gástrico.
  • Negativa a cubrir internaciones geriátricas y en establecimiento psiquiátricos de tercer nivel.

Negativa a cubrir Tratamientos de fecundación in Vitro.

¿Que es la salud y el derecho a la salud?

Según los organismos especializados en materia de salud, se entiende por salud "un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades" (Organización Panamericana de la Salud: Constitución de la Organización Mundial de la Salud. En Documentos Básicos, Documento oficial Nº 240, Washington, 1991, p. 23).

Paralelamente, la salud ha sido reconocida -en el ámbito nacional e internacional como un derecho humano, inherente a la dignidad humana, de forma tal que el bienestar físico, mental y social que pueda alcanzar el ser humano constituye un derecho que el Estado está obligado a garantizar.

La primera norma internacional que consagra expresamente el derecho a la salud data de 1946 y es la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) que refiere como uno de los derechos fundamentales "... el disfrute del más alto nivel posible de salud".

Luego de ello, diversos instrumentos internacionales de derechos humanos han consagrado el derecho a la salud. Dichos instrumentos se encuentran en lo más alto del ordenamiento jurídico argentino, es decir, gozan de jerarquía constitucional (CN, Art. 75, inciso 22).

Tres aspectos del derecho a la salud se han plasmado en los instrumentos internacionales de derechos humanos: "la declaración del derecho a la salud en cuanto derecho básico; la sanción de normas con miras a subvenir las necesidades de salud de grupos de personas concretos y la prescripción de vías y medios para dar efecto al derecho a la salud" (Ateo Van Boven "The right to health as a Human Right", Workshop, 1979; p. 54-55).

El concepto de salud en tanto derecho humano pone el énfasis en los aspectos `sociales y éticos de la atención de salud del estado y revela que su negación, al igual que a la de cualquier otro derecho se puede impugnar legítimamente.


 lud

Si Ud. tiene alguna duda o consulta respecto de este tema, no dude en hacérnosla llegar a nuestro email: lacameravanesa@gmail.com o solicitando entrevista con la Dra La Camera al (54) 0223-489-5788

publicado por estudioal a las 17:35 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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