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ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHO DE LA SALUD DE MAR DEL PLATA
Un grupo de profesionales interdisciplinarios en materia de salud abocados a la problemática de discapacidad y el acceso a la salud. Dra. La Cámera Vanesa (54)0223- 15-6177253 / 15-4467027

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12 de Abril, 2013 · Fertilizacion Asistida

La fertilización fue asistida por la justicia



Un fallo le ordenó a la Obra Social de la Policía Federal a otorgarle la cobertura integral de tratamiento de fertilización asistida a una beneficiaria. Lo hizo sobre la base de un precedente la  CIDH, que consideró que “la infertilidad es una enfermedad que consiste en una limitación funcional

La Cámara Civil y Comercial Federal, con el voto de los jueces Graciela Medina y Alfredo Gusmán, revocó un fallo que había rechazado una acción de amparo promovida contra la Obra Social de la Policía Federal Argentina, "Bienestar", por el que solicitaron que se les proveyera “la cobertura, total del tratamiento de fertilización asistida, por técnica FIV”

En la causa “A. P. K. y otro c/ Obra Social de la Policía Federal Argentina y otro s/ Sumarísimo”, el amparo fue rechazado por el juez de primera instancia porque “frente al vacío legislativo existente en la materia sometida a litigio, no era posible admitir la pretensión”

Ello, “sin perjuicio de haber advertido el desfase entre los avances de la tecnología aplicados a la salud humana y las prestaciones igualitarias y obligatorias de las obras sociales, el cual en su opinión, merecería la atención urgente del legislador”.

Los amparistas apelaron al decisión, basándose en que el juez de grado  citó una jurisprudencia inaplicable y porque, además, “porque invocó la ausencia de marco legal, siendo que en la Provincia de Buenos Aires se sancionó la ley 14.208, de Fertilización Asistida y por consiguiente la falta de regulación en el ámbito federal, no puede constituir óbice al otorgamiento de lo peticionado”.

“Esta Sala -hasta ahora con voto minoritario- ha venido advirtiendo ante el postulado hoy holgadamente superado de que la salud es la ausencia de enfermedad, que la infertilidad no está prevista entre las prestaciones cuya cobertura reconoce el Programa Médico Obligatorio (PMO), precisamente porque no se la considera una enfermedad”, destacaron los jueces.

“Sin embargo, caracterizada tal patología, como el funcionamiento anormal del sistema reproductivo que priva a las personas de la legitima expectativa de procrear, es claro que se trata de una enfermedad psicofísica, que puede provocar depresión, ansiedad y angustia, hasta contaminar la vida de relación, cuando la pareja advierte con desasosiego, la imposibilidad de integrar el núcleo familiar con su descendencia”, aclararon a  continuación.

En tal sentido, admitieron que ello no era “una condición dada, sino que implica una alteración en el ciclo natural de la vida de nacer, crecer, reproducirse y morir; y como tal merece ser tratada, en la medida que existen modernamente técnicas medicas que pueden procurar el fin deseado con resguardo de la salud de ambos progenitores”.


A criterio del Tribunal, “negar ese derecho importa una discriminación para quien padece esta enfermedad, y por ende no otorgar la cobertura del tratamiento es discriminatorio”.

Para fundamentar el decisorio, la Cámara apeló a un precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Artavia Murillo y Otros (Fecundación In Vitro) vs. Costa Rica".

En ese fallo, el Tribunal declaró a Costa Rica responsable internacionalmente “por haber vulnerado el derecho a la vida privada y familiar; a la integridad personal con relación a la autonomía personal, a la salud sexual; a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico; y el principio de no discriminación”.

Los magistrados manifestaron que la CIDH “tomó nota del concepto de infertilidad desarrollado por la OMS, según el cual se trata de ‘una enfermedad del sistema reproductivo definida como la incapacidad de lograr un embarazo clínico después de 12 meses o mas de relaciones sexuales no protegidas’.

Además, la Corte “tuvo en cuenta a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuando establece que ‘las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás’”.

Por otra parte, “agregó, que la discapacidad resulta de la interacción entre las limitaciones funcionales de una persona y las barreras del entorno que impiden el ejercicio pleno de sus derechos y libertades”.

En esa misma línea, el Tribunal interpretó “que la infertilidad es una enfermedad que consiste en una limitación funcional y quienes la padecen, para enfrentar las barreras que los discriminan, deben considerarse protegidos por los derechos de las personas con discapacidad, los cuales incluyen el acceso a las técnicas del mas alto y efectivo progreso científico para el ejercicio de la autonomía reproductiva”.

Ello suponía además, “la prohibición de restricciones desproporcionadas e innecesarias de iure o de facto para hacer uso de las decisiones reproductivas”, indicaron los integrantes de la Cámara.

Con respecto a “la discriminación indirecta con relación al género”, el fallo citado dispuso que “si bien la prohibición de la FIV puede afectar tanto a hombres como a mujeres, produciendo impactos desproporcionados diferenciados por la existencia de estereotipos y prejuicios en la sociedad; dado que el empleo de las tecnologías de reproducción asistida se relaciona especialmente con el cuerpo de las mujeres, tiene un impacto negativo desproporcionado sobre ellas”.

Por otra parte, los jueces hicieron alusión a la Ley de Discapacidad, que ordena el otorgamiento de coberturas como la solicitada en el amparo, “como así también que las obligaciones de las autoridades publicas y de las obras sociales de generar acciones positivas a favor del derecho a la salud y a la plenitud de la vida”.

Esos argumentos fueron los que finalizaron en la revocación del fallo de Primera Instancia y en hacer lugar a al acción de amparo promovida, en consecuencia se ordenó a la demandada a “otorgar la cobertura integral de tratamiento de fertilización asistida, por técnica FIV, por todas las oportunidades que fuera necesario, hasta que se produzca el embarazo, de acuerdo a la prescripción medica que extiendan los profesionales que atienden a los actores, el que se llevará a cabo en alguno de los centros indicados”.

Fuentes: Diario judicial. A P K Y OTRO C/OBRA SOCIAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO S/SUMARISIMO

Si Ud. tiene alguna duda o consulta respecto de este tema, no dude en hacérnosla llegar a nuestro email: lacameravanesa@gmail.com o solicitando entrevista al (54) 0223-489-5788 / 15-6177253 (Dra La Cámera, Especializadas en Derecho de la Salud)



publicado por estudioal a las 19:56 · Sin comentarios  ·  Recomendar
28 de Junio, 2012 · DISCAPACIDAD

EQUINOTERAPIA

Es un método terapéutico que utiliza el caballo buscando la rehabilitación, integración y desarrollo físico, psíquico, emocional y social de la persona.  

Se utiliza para tratar tanto afecciones físicas  como mentales, enseñar, levantar el ánimo y desarrollar los músculos. Medicina, sicología, pedagogía y deporte son aplicables a ella, pues el movimiento del equino es benéfico para la saludcomo forma de mejorar el desarrollo del individuo de forma integral. Muy diversas enfermedades y afecciones se pueden tratar con la Equinoterapia, una terapia totalmente natural. 

Se logrado que varias empresas de medicina prepaga cubran en forma integral el tratamiento de "equinoterapia" para los menores con discapacidad. La terapia con caballos es muy beneficiosa para ciertas patologías, siendo los avances psico-físicos muy favorables.


Es una actividad re habilitadora, reconocida en todo el mundo. 

              
La equinoterapia mejora la vida de las personas con discapacidad ya que es indicada para diferentes tipos de Parálisis, Síndrome de Down, para pacientes con: Esclerosis múltiple, Trastornos Generalizados del Desarrollo como Autismo, Psicosis y Síndromes asociados, Mal de Alzheimer y Atrofia Cerebral entre otras patologías neurológicas, además está indicada en Trastornos Ortopédicos y Traumatismo en general; problemas Reumatológicos como: Artritis y Artrosis. También para enfermedades como Asma, Alergias, Estrés y Depresión.

 Consiste por un lado en aprovechar los movimientos tridimensionales del caballo para estimular músculos y articulaciones del paciente (el vaivén hacia arriba, abajo, adelante, atrás y hacia los lados, es un movimiento que resulta ser el único en el mundo animal, semejante al caminar humano). Además, el contacto con el caballo aporta facetas educativas y terapéuticas a niveles cognitivos, comunicativos y de personalidad. 

En caso de que esta prestación se encuentre prescripta por el médico tratante del paciente con discapacidad, la misma adquiere el carácter de prestación de salud y debe ser cubierta por el Agente de Salud.

Hay diferentes modalidades de equinoterapia:

EQUITACIÓN TERAPÉUTICA: Se hace hincapié en las áreas: psicológica emocional; comunicación; socialización; adquisición de nuevos aprendizajes. Terapia dirigida a personas con diversas discapacidades psíquicas 
 
EQUINOTERAPIA SOCIAL: Se Pone el énfasis en las áreas: Psicológica y emocional, y en la de comunicación y socialización. Terapia dirigida a personas con diversas problemáticas sociales, emocionales y personales 

EQUITACIÓN SOCIAL: Aquí todas las áreas son importantes y el énfasis se pondrá en función de el déficit o carencias personales. Utilizamos las facetas terapéuticas y educativas que nos aporta el contacto con el caballo, con personas que no presenten ninguna discapacidad física, psíquica. Es decir a la población en general.  

HIPOTERAPIA : Se trabaja sobre todo el área física . Es necesaria la presencia o asesoramiento de un fisioterapeuta. Terapia dirigida a personas con discapacidades físicas, ya sean congénitas o adquiridas 

Si Ud. tiene alguna duda o consulta respecto de este tema, no dude en hacérnosla llegar a nuestro email: lacameravanesa@gmail.com o solicitando entrevista con la La Camera al (54) 0223-489-5788

 Dra. La Cámera Vanesa.

publicado por estudioal a las 17:43 · Sin comentarios  ·  Recomendar
03 de Noviembre, 2011 · ESTUDIO JURIDICO A L

Estudio Jurídico  La Cámera& Asoc.  Informa que se  toman consultas del Partido de la Costa, Tandil. Para  Consultas Comunicarse Al : 0223-489-5788 o 0223- 15-6177253 E-mail:  lacameravanesa@Gmail.Com .-

 La Camera & Asociados Es Un Estudio Jurídico De La Ciudad De Mar Del Plata, Provincia De Buenos Aires, Argentina, Brindamos Profesionalismo Y Experiencia, Con La Creatividad Necesaria Para Hallar La Solución Y Satisfacer Las Inquietudes Y Los Intereses De Los Clientes.

Se Basa En Brindar Asesoramiento Jurídico Según La Necesidad Del Cliente Y El Caso En Particular, Y En Mantenerlo Informado Permanentemente, A Medida Que El Caso Va Avanzando.

Es Compromiso Por Antonomasia Del Estudio, Satisfacer Plenamente Las Necesidades De Sus Clientes En Todas Las Áreas Del Derecho, A Fin De Contener Íntegramente A Los Mismos, Planteando Una Relación De Excelencia, Que Brinde Soluciones Precisas Y Concretas A Sus Problemas, Actuando Con Elevados Estándares De Ética, Transparencia Y Honestidad, Dentro De Un Ámbito De Cordialidad Y Respeto.

Somos Jóvenes, Miramos Hacia El Futuro

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Esperamos Su Consulta.- 

AREAS DE ESPECIALIDAD:

DERECHO DE SALUD:

  1. Amparos de Salud
  2. Discapacidad
  3. Fertilizacion
  4. Legislacion
  5. Medicamentos Especiales
  6. Obesidad y By Pass Gástrico
  7. Prepagas y Obras Sociales
  8. Salud del Trabajador
  9. TGD (Trastorno Generalizado del Desarrollo)

 

DERECHO CIVIL Y COMERCIAL

Casos de responsabilidad por daños y perjuicios.
Cuestiones patrimoniales. Ejecuciones Hipotecarias.
Todo tipo de Contratos Civiles.  

Consorcios de Propiedad Horizontal.

Sucesiones. Planificación sucesoria
Compra -Venta de Inmuebles. Escrituraciones. Usucapiones.

PREVISIONAL

Gestión de beneficios previsionales /Anses:

DERECHO DE FAMILIA

Tramitamos:
Divorcios de mutuo acuerdo y contradictorios Exclusión del hogar conyugal
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Sucesiones ab-intestato y testamentarias
Alimentos. Redacción de Acuerdos y Homologaciones
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Tenencias, Régimen de visitas. Convenios
Paternidad. Acciones de filiación
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Asistencia a Audiencias en Tribunales de Familia. Vistas de expedientes

DERECHO LABORAL
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Trabajo en negro   o Empleo mal registrado

Sanciones disciplinarias
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Falta de aportes

Redacción de Telegramas y Cartas Documento


Representación y acompañamiento en Audiencias  en Ministerio del Trabajo, Juzgados y Tribunales Laborales.


Atención personalizada. Inmediatez. Reserva absoluta

 Dra. La Cámera Vanesa 

Abogadas Egresadas de la Universidad Nacional de Mar del Plata

ESTUDIO JURIDICO  LACAMERA & ASOCIADOS

SOLICITE ENTREVISTA AL 0223- 489-5788  0 156177253

ENVIENOS UN E-MAIL A: lacameravanesa@gmail.com


Nuestro blog:

DERECHO DE SALUD:   http://al.fullblog.com.ar/

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publicado por estudioal a las 14:59 · Sin comentarios  ·  Recomendar
16 de Agosto, 2011 · AMPARO DE SALUD

 DISCAPACIDAD: ASISTENCIA EN EL CENTRO DE DIA PARQUE. OBLIGACION DEL ESTADO NACIONAL.

DOCTRINA DE LA CSJN.

El Alto Tribunal también decidió, en otro precedente, que el Estado Nacional no puede desentenderse de su obligación "so pretexto de la inactividad de otras entidades -públicas o privadas- pues es el encargado de velar por el fiel cumplimiento de los derechos constitucionales que amparan la vida y la salud de los niños y de asegurar la continuidad de los tratamientos que necesiten habida cuenta de la función rectora que le atribuye legislación nacional en ese campo y de las facultades que debe ejercer para coordinar e integrar sus acciones con las autoridades provinciales y los diferentes organismos que conforman el sistema sanitario en el país, en miras de lograr la plena realización del derecho a la salud".

“SEIJO JUANA DORA Y OTRO C/ COMISION NAC. ASESORA PARA LA INTEG. DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS S/ AMPARO”. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal., Sala 2.

 

POR CONSULTAS, SOLICITAR ENTREVISTA CON LA LA CAMERA AL (54) 0223-489-5788 / 0223-156177253 O AL EMAIL: lacameravanesa@gmail.com

Direccion: 20 de Septiembre Nº 1925 3 C, Mar del plata, Argentina

publicado por estudioal a las 15:16 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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La Cámera & Asoc. es un Estudio Jurídico de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, Argentina, Brindamos profesionalismo y experiencia,con la creatividad necesaria para hallar la solución y satisfacer las inquietudes y los intereses de los clientes.
Se basa en brindar asesoramiento jurídico según la necesidad del cliente y el caso en particular, y en mantenerlo informado permanente

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