AMPARO DE SALUD POR NEGATIVA A CUBRIR AUDIFONOS
PARTICULARIDADES
La hipoacusia es la perdida del nivel de audición y considerada una DISCAPACIDAD. Por ello es importante que el amparista posea su certificado de discapacidad.
En este espectro la cobertura es del 100% del tipo de audífono solicitado por el otorrinolaringólogo o fonoaudiólogo.
Conforme con el régimen particularmente tuitivo de las leyes 24.901 y
25.415, las Obras Sociales tendrán a su cargo -con carácter obligatorio- la
cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley que necesiten
los afiliados con discapacidad.
Prestaciones de generosa amplitud, que no
consienten una interpretación restrictiva y contraria a la finalidad tutelar de
la ley, a través de la cual se procura lograr la integración social de las
personas minusválidas o con capacidades diferentes (arg. arts. 11, 15, 23 y 33;
confr. Sala I, causa 7841/99 del 7.2.2000, entre otras).
En estas acciones de
amparo que atañen de modo directo a la salud e integridad física, y como
consecuencia a las posibilidades de desarrollo de un niño afectado por una
disminución física o psíquica, la protección de los derechos constitucionales a
la salud e, incluso, a mantener una cierta calidad de vida, inclinan a examinar
con amplitud de criterio los presupuestos requeridos para el dictado de una
medida cautelar, tendiente a no hacer justicia sino a darle tiempo a la
Justicia para resolver fundadamente sobre la recta adjudicación de los
derechos; extremo que exige, en muchos supuestos, adelantar una tutela
provisional a fin de que la sentencia no se transforme en abstracta o ilusoria
ante la instalación de un daño irreparable
Si Ud. tiene alguna duda o consulta respecto de este tema, no dude en
hacérnosla llegar a nuestro email: lacameravanesa@gmail.com
o solicitando entrevista con la Dra La Cámera al (54) 0223- 489-5788 / 156177253
Dra. La Cámera Vanesa.