INCORPORACIÓN A LA LEY 24.901: ASISTENCIA DOMICILIARIA
Asistencia domiciliaria para las personas con discapacidad a fin de favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de alternación
El PODER LEGISLATIVO NACIONAL: Incorporase el inciso d) al artículo 39 de la Ley Nº 24.901.
Artículo 1º.- Incorpórase como inciso d) del artículo 39 de la Ley Nº 24.901 el siguiente:
d) Asistencia domiciliaria: Por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades obligadas, las personas con discapacidad recibirán los apoyos brindados por un asistente domiciliario a fin de favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de internación. El mencionado equipo interdisciplinario evaluará los apoyos necesarios, incluyendo intensidad y duración de los mismos así como su supervisión, evaluación periódica, su reformulación, continuidad o finalización de la asistencia. El asistente domiciliario deberá contar con la capacitación específica avalada por la certificación correspondiente expedida por la autoridad competente.
Art. 2º.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los NOVENTA (90) días de su promulgación.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo