¿Que debemos saber? ¿Qué incluye la cobertura?
Conforme la Ley 26.862, las prepagas y obras sociales deben cubrir al 100% los tratamientos de fertilización asistida. Dicha cobertura debe incluir:✔Todo Tipo de Estudios relacionados con el tratamiento.✔Honorarios médicos.✔Medicación.✔criopreservación de embriones que resulten de las técnicas de fertilización asistida realizadas (Art.2 Decreto 956/13) ✔La cobertura de un máximo de 4 tratamientos de baja complejidad y hasta 3 tratamientos de alta complejidad por año con un intervalo de 3 meses entre cada uno (Art.8 Decreto 956/13)
⚖Comparto una sentencia judicial que hemos obtenido, donde adémas de condenar a la prepaga demandada a la cobertura al 100% de las técnicas ICSI, medicación y criopreservación de embriones, se condeno a cubir el costo del estudio genético Preimplantatorio (PGD) y estudio medicós ERA, por tener expresa indicación médica de la necesidad de realizar dicha práctica. ➡️➡️➡️➡️➡️ver a continuación: https://www.instagram.com/p/CAtw9FPFaAr/?utm_source=ig_web_copy_link
⚖ Si bien el Diagnóstico Genético preimplantatorio (PGD) y el estudio medicó ERA, no se encuentran incluídos específicamente en la ley 26.862, cuando hay un antecedente médico que justifique su realización y sea indicado por el médico especialista, debe ser considerado como parte integrante del tratamiento de fertilización y por ende se debe cubrir al 100%.
⚖ Si la obra social o prepaga te niega la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida, consultanos!!!!📲0223- 156177253
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