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ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHO DE LA SALUD DE MAR DEL PLATA
Un grupo de profesionales interdisciplinarios en materia de salud abocados a la problemática de discapacidad y el acceso a la salud. Dra. La Cámera Vanesa (54)0223- 15-6177253 / 15-4467027

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05 de Febrero, 2013 · AMPARO DE SALUD

Rechazo de la negativa de una obra social a afiliar a un paciente por padecer una enfermedad preexistente -

 

 La Justicia falló a favor de una mujer que demandó al Instituto de Obra Médico Asistencial dado que no quería aceptarla como afiliada por el hallazgo de una enfermedad preexistente. Los jueces simplemente hicieron cumplir la nueva ley 26.682 de Regulación de la Medicina Prepaga, que suprimió esa limitación.

  Los jueces sostuvieron que "Los contratos entre los sujetos comprendidos en el artículo 1 de la presente ley y los usuarios no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio", asegura el artículo 10 de la Ley 26.682 de Regulación de la Medicina Prepaga. Pero también dice que "las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios".

“Conforme ha quedado plasmado el objeto litigioso, ha de otorgarse preeminencia a los valores en juego comprometidos, derecho a la salud e integridad física de las personas, ambos de rango constitucional y  reconocidos por convenciones internacionales, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 36 inciso 8 de la Constitución Provincial y, como pauta de interpretación hermenéutica los alcances de la ley 26.682, especialmente artículo 10.”

Es en ese marco que los magistrados precisaron que “si bien la pretensión de la actora, en principio, se encontraría alcanzada por las previsiones legales que rigen el funcionamiento del IOMA Ley 6.982, con sus modificaciones, decreto reglamentario 7881/1984, y resolución 438, su aplicación al caso, restringiendo el acceso a la obra social, con el fundamento de enfermedad preexistente aparece, prima facie, irrazonable”.

Por otro lado, “el peligro en la demora queda configurado por la propia patología descripta en autos, circunstancia que no se encuentra controvertida en la causa”.

“Además, no se observa, prima facie, que la  medida otorgada pudiere perjudicar o impactar de algún modo en el interés público tutelado. Por consiguiente, toda vez que en esta etapa liminar se encuentran reunidos los recaudos de procedencia de la medida precautoria dispuesta, corresponde hacer lugar al recurso de apelación articulado y revocar el pronunciamiento de grado, de acuerdo a las consideraciones vertidas.”

Por eso, precisaron que “el IOMA deberá autorizar la afiliación peticionada en autos, de conformidad a la normativa aplicable, sorteando como único recaudo, la exigencia prevista en la resolución 438/04, motivo de agravios, ello, dentro de los cinco días de notificada la presente”.

FUENTE: “BENIGNI MARIA LUISA C/ IOMA S/ AMPARO (ART.250 CPC)”, Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, 25/20/2011

 

publicado por estudioal a las 19:18 · 1 Comentario  ·  Recomendar
03 de Noviembre, 2011 · ESTUDIO JURIDICO A L

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publicado por estudioal a las 14:59 · Sin comentarios  ·  Recomendar
25 de Octubre, 2011 · NOTICIAS JUDICIALES

Confirman sentencia que ordena a OSDE brindar prestación de transporte especial para una menor discapacitada

 

Es una decisión adoptada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal

La Sala II de la de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal –CCyCFCF - confirmó la sentencia dictada contra OSDE - Organización de Servicios Médicos - en actuaciones vinculadas a la prestación de transporte especial para una menor de edad discapacitada. Osde fue condenada a “otorgar cobertura integral -100%- respecto de las prestaciones reclamadas” por la madre de la niña M.A.A.

Posteriormente OSDE apeló y manifestó que se impone la obligación de brindar cobertura integral a la menor M.A.A. de la prestación de transporte especial “a pesar de haber adquirido sus progenitores un automóvil haciendo uso del beneficio contemplado por la ley 19.279” . En estas actuaciones se encuentra acreditado que los padres de M.A.A. “cumplen obligaciones laborales de lunes a viernes desde la mañana hasta la tarde”.

Los Jueces de Cámara Santiago Kiernan, Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusman al confirmar la sentencia dictada precisaron que Ley N°24.901 establece que las personas discapacitadas “que se vean imposibilitadas por diversas circunstancias de usufructuar del traslado gratuito en trasportes colectivos entre su domicilio y el establecimiento educacional o de rehabilitación … tendrán derecho a requerir de su cobertura social un transporte especial …”

 Los Dres. Santiago Kiernan, Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusman señalaron “que la posibilidad de contar con “un transporte especial” que, por cierto, no resulta incompatible con la adquisición de un vehículo automotor para discapacitados por parte de los padres según la ley 19.279, sino complementaria (esta Cámara, Sala 3, causa 11.052/08 del 27.5.10)”.

En función del agravio expresado por OSDE, pues, cabe preguntarse lo siguiente: ¿debería alguno de ellos incumplir sus obligaciones laborales para trasladar a su hija en el automóvil en cuestión?; ¿debería directamente renunciar a su trabajo? La madre agrega otra alternativa: ¿deberían “contratar un chofer para usar el auto y luego pedir el reintegro a la obra social?” (punto II, décimo tercer párrafo, de la contestación de traslado)” se expresa en la resolución dictada por la Sala II de la CCyCFCF.

Funte: diario On line de tribunales “NJ Noticias Judiciales”

 

 

Si tiene alguna duda sobre el tema, no dude en consultarnos, a traves de nuestro E-Mail: lacameravanesa@gmail.com o solicitando entrevista con la Dra. La Cámera al 0223- 489-5788/ 156177253 

 

ESTUDIO JURIDICO  La Camera & Asociados.

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publicado por estudioal a las 16:30 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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La Cámera & Asoc. es un Estudio Jurídico de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, Argentina, Brindamos profesionalismo y experiencia,con la creatividad necesaria para hallar la solución y satisfacer las inquietudes y los intereses de los clientes.
Se basa en brindar asesoramiento jurídico según la necesidad del cliente y el caso en particular, y en mantenerlo informado permanente

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