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ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHO DE LA SALUD DE MAR DEL PLATA
Un grupo de profesionales interdisciplinarios en materia de salud abocados a la problemática de discapacidad y el acceso a la salud. Dra. La Cámera Vanesa (54)0223- 15-6177253 / 15-4467027

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Entradas por tag: amparo
05 de Febrero, 2013 · AMPARO DE SALUD

Rechazo de la negativa de una obra social a afiliar a un paciente por padecer una enfermedad preexistente -

 

 La Justicia falló a favor de una mujer que demandó al Instituto de Obra Médico Asistencial dado que no quería aceptarla como afiliada por el hallazgo de una enfermedad preexistente. Los jueces simplemente hicieron cumplir la nueva ley 26.682 de Regulación de la Medicina Prepaga, que suprimió esa limitación.

  Los jueces sostuvieron que "Los contratos entre los sujetos comprendidos en el artículo 1 de la presente ley y los usuarios no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio", asegura el artículo 10 de la Ley 26.682 de Regulación de la Medicina Prepaga. Pero también dice que "las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios".

“Conforme ha quedado plasmado el objeto litigioso, ha de otorgarse preeminencia a los valores en juego comprometidos, derecho a la salud e integridad física de las personas, ambos de rango constitucional y  reconocidos por convenciones internacionales, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 36 inciso 8 de la Constitución Provincial y, como pauta de interpretación hermenéutica los alcances de la ley 26.682, especialmente artículo 10.”

Es en ese marco que los magistrados precisaron que “si bien la pretensión de la actora, en principio, se encontraría alcanzada por las previsiones legales que rigen el funcionamiento del IOMA Ley 6.982, con sus modificaciones, decreto reglamentario 7881/1984, y resolución 438, su aplicación al caso, restringiendo el acceso a la obra social, con el fundamento de enfermedad preexistente aparece, prima facie, irrazonable”.

Por otro lado, “el peligro en la demora queda configurado por la propia patología descripta en autos, circunstancia que no se encuentra controvertida en la causa”.

“Además, no se observa, prima facie, que la  medida otorgada pudiere perjudicar o impactar de algún modo en el interés público tutelado. Por consiguiente, toda vez que en esta etapa liminar se encuentran reunidos los recaudos de procedencia de la medida precautoria dispuesta, corresponde hacer lugar al recurso de apelación articulado y revocar el pronunciamiento de grado, de acuerdo a las consideraciones vertidas.”

Por eso, precisaron que “el IOMA deberá autorizar la afiliación peticionada en autos, de conformidad a la normativa aplicable, sorteando como único recaudo, la exigencia prevista en la resolución 438/04, motivo de agravios, ello, dentro de los cinco días de notificada la presente”.

FUENTE: “BENIGNI MARIA LUISA C/ IOMA S/ AMPARO (ART.250 CPC)”, Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, 25/20/2011

 

publicado por estudioal a las 19:18 · 1 Comentario  ·  Recomendar
02 de Agosto, 2012 · AMPARO DE SALUD



AMPARO DE SALUD POR NEGATIVA A CUBRIR AUDIFONOS


PARTICULARIDADES

La hipoacusia es la perdida del nivel de audición y considerada una DISCAPACIDAD. Por ello es importante que el amparista posea su certificado de discapacidad.
En este espectro la cobertura es del 100% del tipo de audífono solicitado por el otorrinolaringólogo o fonoaudiólogo. 
Conforme con el régimen particularmente tuitivo de las leyes 24.901 y 25.415, las Obras Sociales tendrán a su cargo -con carácter obligatorio- la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley que necesiten los afiliados con  discapacidad. 
Prestaciones de generosa amplitud, que no consienten una interpretación restrictiva y contraria a la finalidad tutelar de la ley, a través de la cual se procura lograr la integración social de las personas minusválidas o con capacidades diferentes (arg. arts. 11, 15, 23 y 33; confr. Sala I, causa 7841/99 del 7.2.2000, entre otras). En estas acciones de amparo que atañen de modo directo a la salud e integridad física, y como consecuencia a las posibilidades de desarrollo de un niño afectado por una disminución física o psíquica, la protección de los derechos constitucionales a la salud e, incluso, a mantener una cierta calidad de vida, inclinan a examinar con amplitud de criterio los presupuestos requeridos para el dictado de una medida cautelar, tendiente a no hacer justicia sino a darle tiempo a la Justicia para resolver fundadamente sobre la recta adjudicación de los derechos; extremo que exige, en muchos supuestos, adelantar una tutela provisional a fin de que la sentencia no se transforme en abstracta o ilusoria ante la instalación de un daño irreparable

Si Ud. tiene alguna duda o consulta respecto de este tema, no dude en hacérnosla llegar a nuestro email: lacameravanesa@gmail.com o solicitando entrevista con la Dra La Cámera al (54) 0223- 489-5788 / 156177253

Dra.  La Cámera Vanesa.

publicado por estudioal a las 20:06 · 1 Comentario  ·  Recomendar
28 de Junio, 2012 · DISCAPACIDAD

EQUINOTERAPIA

Es un método terapéutico que utiliza el caballo buscando la rehabilitación, integración y desarrollo físico, psíquico, emocional y social de la persona.  

Se utiliza para tratar tanto afecciones físicas  como mentales, enseñar, levantar el ánimo y desarrollar los músculos. Medicina, sicología, pedagogía y deporte son aplicables a ella, pues el movimiento del equino es benéfico para la saludcomo forma de mejorar el desarrollo del individuo de forma integral. Muy diversas enfermedades y afecciones se pueden tratar con la Equinoterapia, una terapia totalmente natural. 

Se logrado que varias empresas de medicina prepaga cubran en forma integral el tratamiento de "equinoterapia" para los menores con discapacidad. La terapia con caballos es muy beneficiosa para ciertas patologías, siendo los avances psico-físicos muy favorables.


Es una actividad re habilitadora, reconocida en todo el mundo. 

              
La equinoterapia mejora la vida de las personas con discapacidad ya que es indicada para diferentes tipos de Parálisis, Síndrome de Down, para pacientes con: Esclerosis múltiple, Trastornos Generalizados del Desarrollo como Autismo, Psicosis y Síndromes asociados, Mal de Alzheimer y Atrofia Cerebral entre otras patologías neurológicas, además está indicada en Trastornos Ortopédicos y Traumatismo en general; problemas Reumatológicos como: Artritis y Artrosis. También para enfermedades como Asma, Alergias, Estrés y Depresión.

 Consiste por un lado en aprovechar los movimientos tridimensionales del caballo para estimular músculos y articulaciones del paciente (el vaivén hacia arriba, abajo, adelante, atrás y hacia los lados, es un movimiento que resulta ser el único en el mundo animal, semejante al caminar humano). Además, el contacto con el caballo aporta facetas educativas y terapéuticas a niveles cognitivos, comunicativos y de personalidad. 

En caso de que esta prestación se encuentre prescripta por el médico tratante del paciente con discapacidad, la misma adquiere el carácter de prestación de salud y debe ser cubierta por el Agente de Salud.

Hay diferentes modalidades de equinoterapia:

EQUITACIÓN TERAPÉUTICA: Se hace hincapié en las áreas: psicológica emocional; comunicación; socialización; adquisición de nuevos aprendizajes. Terapia dirigida a personas con diversas discapacidades psíquicas 
 
EQUINOTERAPIA SOCIAL: Se Pone el énfasis en las áreas: Psicológica y emocional, y en la de comunicación y socialización. Terapia dirigida a personas con diversas problemáticas sociales, emocionales y personales 

EQUITACIÓN SOCIAL: Aquí todas las áreas son importantes y el énfasis se pondrá en función de el déficit o carencias personales. Utilizamos las facetas terapéuticas y educativas que nos aporta el contacto con el caballo, con personas que no presenten ninguna discapacidad física, psíquica. Es decir a la población en general.  

HIPOTERAPIA : Se trabaja sobre todo el área física . Es necesaria la presencia o asesoramiento de un fisioterapeuta. Terapia dirigida a personas con discapacidades físicas, ya sean congénitas o adquiridas 

Si Ud. tiene alguna duda o consulta respecto de este tema, no dude en hacérnosla llegar a nuestro email: lacameravanesa@gmail.com o solicitando entrevista con la La Camera al (54) 0223-489-5788

 Dra. La Cámera Vanesa.

publicado por estudioal a las 17:43 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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