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Rechazo de la negativa
de una obra social a afiliar a un paciente por padecer
una enfermedad preexistente -
La Justicia falló a favor de una mujer que
demandó al Instituto de Obra Médico Asistencial dado que no quería aceptarla
como afiliada por el hallazgo de una enfermedad preexistente. Los jueces
simplemente hicieron cumplir la nueva ley 26.682 de Regulación de la Medicina
Prepaga, que suprimió esa limitación.
Los jueces sostuvieron que "Los contratos
entre los sujetos comprendidos en el artículo 1 de la presente ley y los
usuarios no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas
prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico
Obligatorio", asegura el artículo 10 de la Ley 26.682 de Regulación de la
Medicina Prepaga. Pero también dice que "las enfermedades preexistentes
solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y
no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios".
“Conforme
ha quedado plasmado el objeto litigioso, ha de otorgarse preeminencia a los
valores en juego comprometidos, derecho a la salud e integridad física de las
personas, ambos de rango constitucional y reconocidos por convenciones
internacionales, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, artículo 36 inciso 8 de la Constitución Provincial y, como pauta de
interpretación hermenéutica los alcances de la ley 26.682, especialmente
artículo 10.”
Es en
ese marco que los magistrados precisaron que “si bien la pretensión de la
actora, en principio, se encontraría alcanzada por las previsiones legales que
rigen el funcionamiento del IOMA Ley 6.982, con sus modificaciones, decreto
reglamentario 7881/1984, y resolución 438, su aplicación al caso, restringiendo
el acceso a la obra social, con el fundamento de enfermedad preexistente
aparece, prima facie, irrazonable”.
Por
otro lado, “el peligro en la demora queda configurado por la propia patología
descripta en autos, circunstancia que no se encuentra controvertida en la
causa”.
“Además,
no se observa, prima facie, que la medida otorgada pudiere
perjudicar o impactar de algún modo en el interés público tutelado. Por
consiguiente, toda vez que en esta etapa liminar se encuentran reunidos los
recaudos de procedencia de la medida precautoria dispuesta, corresponde hacer
lugar al recurso de apelación articulado y revocar el pronunciamiento de grado,
de acuerdo a las consideraciones vertidas.”
Por
eso, precisaron que “el IOMA deberá autorizar la afiliación
peticionada en autos, de conformidad a la normativa aplicable, sorteando como
único recaudo, la exigencia prevista en la resolución 438/04, motivo de
agravios, ello, dentro de los cinco días de notificada la presente”.
FUENTE: “BENIGNI MARIA LUISA C/ IOMA S/ AMPARO
(ART.250 CPC)”, Cámara de Apelación en lo Contencioso
Administrativo, 25/20/2011

AMPARO DE SALUD POR NEGATIVA A CUBRIR AUDIFONOS
PARTICULARIDADES
La hipoacusia es la perdida del nivel de audición y considerada una DISCAPACIDAD. Por ello es importante que el amparista posea su certificado de discapacidad.
En este espectro la cobertura es del 100% del tipo de audífono solicitado por el otorrinolaringólogo o fonoaudiólogo.
Conforme con el régimen particularmente tuitivo de las leyes 24.901 y
25.415, las Obras Sociales tendrán a su cargo -con carácter obligatorio- la
cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley que necesiten
los afiliados con discapacidad.
Prestaciones de generosa amplitud, que no
consienten una interpretación restrictiva y contraria a la finalidad tutelar de
la ley, a través de la cual se procura lograr la integración social de las
personas minusválidas o con capacidades diferentes (arg. arts. 11, 15, 23 y 33;
confr. Sala I, causa 7841/99 del 7.2.2000, entre otras).
En estas acciones de
amparo que atañen de modo directo a la salud e integridad física, y como
consecuencia a las posibilidades de desarrollo de un niño afectado por una
disminución física o psíquica, la protección de los derechos constitucionales a
la salud e, incluso, a mantener una cierta calidad de vida, inclinan a examinar
con amplitud de criterio los presupuestos requeridos para el dictado de una
medida cautelar, tendiente a no hacer justicia sino a darle tiempo a la
Justicia para resolver fundadamente sobre la recta adjudicación de los
derechos; extremo que exige, en muchos supuestos, adelantar una tutela
provisional a fin de que la sentencia no se transforme en abstracta o ilusoria
ante la instalación de un daño irreparable
Si Ud. tiene alguna duda o consulta respecto de este tema, no dude en
hacérnosla llegar a nuestro email: lacameravanesa@gmail.com
o solicitando entrevista con la Dra La Cámera al (54) 0223- 489-5788 / 156177253
Dra. La Cámera Vanesa.
 EQUINOTERAPIA
Es un
método terapéutico que utiliza el caballo buscando la rehabilitación, integración
y desarrollo físico, psíquico, emocional y social de la persona. Se utiliza para tratar tanto afecciones físicas como mentales, enseñar, levantar el ánimo y desarrollar los músculos. Medicina, sicología, pedagogía y deporte son aplicables a ella, pues el movimiento del equino es benéfico para la saludcomo forma de mejorar el desarrollo del individuo de forma integral. Muy diversas enfermedades y afecciones se pueden tratar con la Equinoterapia, una terapia totalmente natural.
Se logrado que varias
empresas de medicina prepaga cubran en forma integral el tratamiento de
"equinoterapia" para los menores con discapacidad. La terapia con
caballos es muy beneficiosa para ciertas patologías, siendo los avances psico-físicos
muy favorables.
Es una actividad re habilitadora, reconocida en todo el mundo.
La
equinoterapia mejora la vida de las
personas con discapacidad ya que es indicada para diferentes tipos de
Parálisis, Síndrome de Down, para pacientes con: Esclerosis múltiple,
Trastornos Generalizados del Desarrollo como Autismo, Psicosis y Síndromes
asociados, Mal de Alzheimer y Atrofia Cerebral entre otras patologías
neurológicas, además está indicada en Trastornos Ortopédicos y Traumatismo en
general; problemas Reumatológicos como: Artritis y Artrosis. También para
enfermedades como Asma, Alergias, Estrés y Depresión.
Consiste
por un lado en aprovechar los movimientos tridimensionales del caballo para
estimular músculos y articulaciones del paciente (el vaivén hacia arriba,
abajo, adelante, atrás y hacia los lados, es un movimiento que resulta ser el
único en el mundo animal, semejante al caminar humano). Además, el contacto con
el caballo aporta facetas educativas y terapéuticas a niveles cognitivos,
comunicativos y de personalidad.
En caso de que
esta prestación se encuentre prescripta por el médico tratante del paciente con
discapacidad, la misma adquiere el carácter de prestación de salud y debe ser
cubierta por el Agente de Salud.
Hay diferentes
modalidades de equinoterapia:
EQUITACIÓN
TERAPÉUTICA: Se hace
hincapié en las áreas: psicológica emocional; comunicación; socialización;
adquisición de nuevos aprendizajes. Terapia dirigida a personas con diversas
discapacidades psíquicas
EQUINOTERAPIA SOCIAL: Se
Pone el énfasis en las áreas: Psicológica y emocional, y en la de
comunicación y socialización. Terapia
dirigida a personas con diversas problemáticas sociales, emocionales y
personales
EQUITACIÓN SOCIAL: Aquí todas las áreas son importantes y
el énfasis se pondrá en función de el déficit o carencias personales. Utilizamos
las facetas terapéuticas y educativas que nos aporta el contacto con el
caballo, con personas que no presenten ninguna discapacidad física, psíquica. Es
decir a la población en general.
HIPOTERAPIA : Se trabaja sobre todo el área física .
Es necesaria la presencia o asesoramiento de un fisioterapeuta. Terapia
dirigida a personas con discapacidades físicas, ya sean congénitas o adquiridas
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La Cámera & Asoc. es un Estudio Jurídico de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, Argentina, Brindamos profesionalismo y experiencia,con la creatividad necesaria para hallar la solución y satisfacer las inquietudes y los intereses de los clientes. Se basa en brindar asesoramiento jurídico según la necesidad del cliente y el caso en particular, y en mantenerlo informado permanente
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